Art. 55
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 55
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias
En el caso de las operaciones previstas en el artículo 15, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) no 1305/2013, la autoridad competente verificará que se cumple el requisito que exige que las autoridades o los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispongan de los recursos adecuados y que el procedimiento de selección se haya llevado a cabo mediante contratación pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento. Tal verificación se realizará mediante controles administrativos y mediante controles sobre el terreno por muestreo.
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