Art. 3

Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 3 Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones 1.   Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada. El Estado miembro que haga uso de las posibilidades contempladas en el artículo 21, apartado 3, podrá disponer que las retiradas por escrito sean sustituidas por la notificación a la base de datos informatizada para animales de que un animal ha abandonado la explotación. 2.   Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento. 3.   Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.
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