Art. 2
Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 2
Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
1. A los efectos de la correcta administración de los regímenes de ayuda y las medidas de ayuda y en caso de que, en un Estado miembro, más de un organismo pagador se encargue de la gestión de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural con respecto a un mismo beneficiario, el Estado miembro de que se trate adoptará las medidas adecuadas para garantizar, cuando proceda, que la información requerida en las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago u otras declaraciones se ponga a disposición de todos los organismos pagadores interesados.
2. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, el Estado miembro interesado se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:809:oj#art-2