Art. 10

Hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 10 Hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos 1.   Los Estados miembros podrán fijar el importe de los pagos para las medidas o tipos de operaciones mencionados en los artículos 28 a 31 y en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013 basándose en hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos. 2.   Los Estados miembros se cerciorarán de que los cálculos y los pagos correspondientes contemplados en el apartado 1: a) solo contienen elementos verificables; b) se basan en cifras determinadas por los expertos pertinentes; c) indican claramente la fuente de las cifras utilizadas; d) se diferencian en función de las condiciones regionales o locales y la utilización real de las tierras, según proceda; e) no contienen elementos vinculados a costes de inversión.
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