Art. 10
Hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 10
Hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos
1. Los Estados miembros podrán fijar el importe de los pagos para las medidas o tipos de operaciones mencionados en los artículos 28 a 31 y en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013 basándose en hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos.
2. Los Estados miembros se cerciorarán de que los cálculos y los pagos correspondientes contemplados en el apartado 1:
a)
solo contienen elementos verificables;
b)
se basan en cifras determinadas por los expertos pertinentes;
c)
indican claramente la fuente de las cifras utilizadas;
d)
se diferencian en función de las condiciones regionales o locales y la utilización real de las tierras, según proceda;
e)
no contienen elementos vinculados a costes de inversión.
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