Art. 92
Tribunal de Cuentas
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 92
Tribunal de Cuentas
1. El Tribunal de Cuentas elaborará un informe especial sobre cada período de doce meses a partir del 1 de abril de cada año.
2. En el informe se examinará si:
a)
se ha atendido lo suficiente a la economía, la eficiencia y la eficacia de la utilización del Fondo, en particular a la necesidad de limitar a un mínimo la utilización del Fondo;
b)
la evaluación de la ayuda del Fondo ha sido eficiente y rigurosa.
3. Los informes contemplados en el apartado 1 se elaborarán en un plazo de seis meses a partir del final del período que cubran.
4. Tras el examen de las cuentas definitivas preparadas por la Junta de conformidad con el artículo 63, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe con sus conclusiones y lo presentará antes del 1 de diciembre siguiente al cierre del ejercicio. El Tribunal de Cuentas informará en particular de cualquier pasivo contingente (ya sean de la Junta, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.
5. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar que el Tribunal de Cuentas examine cualquier otro asunto de interés incluido en su el ámbito de competencias, objeto del artículo 287, apartado 4, del TFUE.
6. Los informes a los que se refieren los apartados 1 a 4 serán enviados a la Junta, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y serán publicados sin demora.
7. En el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haga público el informe contemplado en el apartado 1, la Comisión remitirá una respuesta escrita detallada, que se publicará.
En el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haga público el informe contemplado en el apartado 4, la Junta, el Consejo y la Comisión presentarán sendas respuestas escritas detalladas, que se publicarán.
8. El Tribunal de Cuentas estará facultado para recabar de la Junta, el Consejo y la Comisión toda la información pertinente para cumplir las funciones que le asigna el presente artículo. La Junta, el Consejo y la Comisión facilitarán toda la información pertinente que les sea solicitada en el plazo que especifique el Tribunal de Cuentas.
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