Art. 91

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 91 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada La Junta aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (28). La aplicación de los principios de seguridad se hará extensiva a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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