Art. 89
Protección de datos
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 89
Protección de datos
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo relativo al tratamiento de datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25), o de las obligaciones de la Junta, el Consejo y la Comisión en lo relativo al tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) en el desempeño de sus funciones.
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