Art. 68

Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 68 Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución Los Estados miembros participantes establecerán mecanismos de financiación con arreglo al artículo 100 de la Directiva 2014/59/UE y de conformidad con el presente Reglamento.
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