Art. 68
Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 68
Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución
Los Estados miembros participantes establecerán mecanismos de financiación con arreglo al artículo 100 de la Directiva 2014/59/UE y de conformidad con el presente Reglamento.
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