Art. 66

Medidas antifraude

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 66 Medidas antifraude 1.   Para fines de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, la Junta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo el personal de la Junta utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo Interinstitucional. 2.   El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Junta. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de un contrato financiado por la Junta de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (22) y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013.
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