Art. 42
Régimen jurídico
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 42
Régimen jurídico
1. Queda establecida la Junta. La Junta será una agencia de la Unión con una estructura específica en consonancia con sus funciones. Tendrá personalidad jurídica.
2. En cada uno de los Estados miembros, la Junta gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, así como ser parte en acciones judiciales.
3. La Autoridad estará representada por su Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:806:oj#art-42