Art. 41
Publicación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 41
Publicación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
1. La Junta publicará las decisiones de imposición de multas a las que se refiere el artículo 38, apartado 1, y el artículo 39, apartado 1, a menos que su publicación pueda poner en peligro la resolución del ente afectado. La publicación será anónima en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
si la información que ha de publicarse contiene datos personales y se determina, tras una evaluación previa obligatoria, que la publicación de dichos datos personales es desproporcionada;
b)
si la publicación podría poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso;
c)
si la publicación podría causar un daño desproporcionado a las personas físicas o jurídicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño.
De modo alternativo, en tales casos, la publicación de los datos de que se trate podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si es previsible que desaparezcan las razones para una publicación anónima dentro de ese período.
La Junta informará a la ABE de todas las multas y multas coercitivas que imponga en virtud de los artículos 38 y 39 así como del estado de los correspondientes recursos y de sus resultados.
2. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 38 y 39 serán de carácter administrativo.
3. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 38 y 39 tendrán fuerza ejecutiva.
La ejecución se regirá por las normas de procedimiento vigentes en el Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión sin más formalidades que la comprobación de la autenticidad de esta última por la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designará a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Junta y al Tribunal de Justicia.
Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, este podrá promover la ejecución conforme al Derecho nacional, recurriendo directamente al órgano competente.
La ejecución solo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, el control de la conformidad a Derecho de las medidas de ejecución será competencia de las jurisdicciones de los Estados miembros.
4. Los importes de las multas y multas coercitivas se asignarán al Fondo.
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