Art. 44

Cumplimiento del Derecho de la Unión

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 44 Cumplimiento del Derecho de la Unión La Junta actuará de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular con las decisiones del Consejo y de la Comisión adoptadas en virtud del presente Reglamento.
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