Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los entes siguientes:
a)
las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes;
b)
las empresas matrices, incluidas las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en uno de los Estados miembros participantes, cuando estén sujetas a la supervisión en base consolidada del BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1024/2013;
c)
las empresas de servicios de inversión y las entidades financieras establecidas en un Estado miembro participante cuando estén incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada de la empresa matriz realizada por el BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1024/2013.
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