Art. 1

Objeto

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece unas normas y un procedimiento uniformes para la resolución de los entes a que se refiere el artículo 2 que estén establecidos en los Estados miembros participantes mencionados en el artículo 4. Dichas normas y dicho procedimiento uniformes serán aplicados por la Junta Única de Resolución establecida con arreglo al artículo 42 («la Junta») conjuntamente con el Consejo y la Comisión y las autoridades nacionales de resolución en el marco del Mecanismo Único de Resolución (MUR) establecido por el presente Reglamento. El MUR contará con el respaldo de un Fondo Único de Resolución («el Fondo»). La utilización del Fondo estará condicionada a la entrada en vigor de un acuerdo entre los Estados miembros participantes («el Acuerdo») para transferir al Fondo los fondos recaudados a escala nacional, así como para proceder a una fusión progresiva de los distintos fondos recaudados a escala nacional, que se asignarán a compartimentos nacionales del Fondo.
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