Art. 1

Reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 1 Reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca El Estado miembro o la autoridad de gestión serán responsables de garantizar que en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público se reconozca la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a la operación de que se trate, lo que se hará exhibiendo: a) el emblema de la Unión, de conformidad con el artículo 2, junto con una referencia a la Unión Europea de conformidad con el artículo 3; b) una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o, en el caso de una operación en la que intervengan varios Fondos, una referencia a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, de conformidad con el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:763:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil