Art. 2
Emblema de la Unión
En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 2
Emblema de la Unión
1. El emblema de la Unión deberá crearse de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo.
2. El emblema de la Unión figurará en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, se utilizará el color siempre que sea posible. Solo podrá utilizarse en casos justificados una versión monocroma.
3. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. La altura mínima del emblema de la Unión será de 1 cm. En pequeños artículos de promoción, la altura mínima del emblema de la Unión será de 5 mm.
4. Cuando el emblema de la Unión se exhiba en un sitio web será visible dentro del área de visualización de un dispositivo digital, sin que los usuarios tengan que desplazarse hacia abajo de la página.
5. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se recomienda colocar el emblema de la UE claramente separado del logotipo del tercero organizador.
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