Art. 1
Reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 1
Reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
El Estado miembro o la autoridad de gestión serán responsables de garantizar que en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público se reconozca la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a la operación de que se trate, lo que se hará exhibiendo:
a)
el emblema de la Unión, de conformidad con el artículo 2, junto con una referencia a la Unión Europea de conformidad con el artículo 3;
b)
una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o, en el caso de una operación en la que intervengan varios Fondos, una referencia a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, de conformidad con el artículo 4.
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