Art. 3

Requisitos de diseño ecológico

En vigor desde 7 jul 2014
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico 1.   A partir del 1 de enero de 2016, las unidades de ventilación residenciales deberán cumplir los requisitos específicos de diseño ecológico que figuran en el anexo II, punto 1. 2.   A partir del 1 de enero de 2016, las unidades de ventilación no residenciales deberán cumplir los requisitos específicos de diseño ecológico que figuran en el anexo III, punto 1. 3.   A partir del 1 de enero de 2018, las unidades de ventilación residenciales deberán cumplir los requisitos específicos de diseño ecológico que figuran en el anexo II, punto 2. 4.   A partir del 1 de enero de 2018, las unidades de ventilación no residenciales deberán cumplir los requisitos específicos de diseño ecológico que figuran en el anexo III, punto 2.
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