Art. 4

Requisitos de información

En vigor desde 7 jul 2014
Artículo 4 Requisitos de información 1.   A partir del 1 de enero de 2016, los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores de unidades de ventilación residenciales deberán cumplir los requisitos de información que figuran en el anexo IV. 2.   A partir del 1 de enero de 2016, los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores de unidades de ventilación no residenciales deberán cumplir los requisitos de información que figuran en el anexo V.
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