Art. 4

Gobierno

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 4 Gobierno 1.   El operador del SIPS debe contar con objetivos documentados que atribuyan una alta prioridad a la seguridad y eficiencia del SIPS. Los objetivos deben respaldar expresamente la estabilidad del sistema financiero y otras consideraciones de interés público pertinentes, en particular unos mercados financieros abiertos y eficientes. 2.   El operador del SIPS contará con un mecanismo de gobierno documentado que prevea líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas. Ese mecanismo se dará a conocer a la autoridad competente, los propietarios y participantes. El operador del SIPS preparará una versión resumida de ese mecanismo y la pondrá a disposición del público. 3.   Las funciones y responsabilidades del Consejo deben estar claramente definidas. Entre las funciones y responsabilidades del Consejo estarán incluidas las siguientes: a) establecer objetivos estratégicos claros para el SIPS; b) establecer procedimientos documentados para el funcionamiento del SIPS; incluidos los procedimientos para identificar, afrontar y gestionar los conflictos de interés de sus miembros; c) con la excepción de los SIPS del Eurosistema, garantizar la selección, control y, cuando proceda, destitución eficaz de los miembros de los órganos rectores; d) a excepción de los SIPS del Eurosistema, establecer políticas de retribución adecuadas, congruentes con las prácticas más recomendadas y basadas en los logros a largo plazo. 4.   Salvo en los SIPS del Eurosistema, el Consejo revisará tanto sus resultados generales como el rendimiento de cada uno de los miembros del Consejo con una periodicidad mínima anual. 5.   La composición del Consejo deberá garantizar integridad y, con excepción de los SIPS del Eurosistema, una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita al Consejo llevar a cabo sus respectivas funciones y responsabilidades. La composición del Consejo dependerá además de la asignación general de competencias de conformidad con la legislación nacional. Con excepción de los SIPS del Eurosistema, cuando lo permita la legislación nacional, el Consejo incluirá a miembros no ejecutivos. 6.   Las funciones, responsabilidades y la estructura jerárquica de los órganos directivos deben estar claramente identificadas. La composición debe garantizar integridad y una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita a los órganos directivos cumplir sus responsabilidades relativas al funcionamiento y la gestión de riesgos del operador del SIPS. Las responsabilidades de los órganos directivos incluirán, bajo la dirección del Consejo, garantizar lo siguiente: a) que las actividades del operador del SIPS son coherentes con sus objetivos, estrategia y tolerancia al riesgo; b) que los controles internos y otros procedimientos conexos están diseñados, aplicados y supervisados de forma adecuada, y redundan en beneficio de los objetivos del operador del SIPS; c) que los controles internos y demás procedimientos conexos están sujetos a una revisión y prueba periódicos por parte de las unidades de gestión de riesgos y auditoría interna, que cuenten con un número de empleados suficiente y con formación adecuada; d) participación activa en el proceso de control de riesgos; e) que se asignen suficientes recursos al sistema de gestión de riesgos del SIPS; 7.   El Consejo creará y supervisará un sistema de gestión de riesgos documentado, que: a) incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS; b) asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo; c) tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de crisis y emergencia; d) incluirá funciones de control interno. El Consejo garantizará que las unidades de gestión de riesgos y control interno tengan suficiente autoridad, independencia, recursos y acceso al Consejo. 8.   El Consejo garantizará que las principales decisiones que afecten a la configuración técnica y funcional del SIPS, sus normas y estrategia general y, en particular, las relativas a la elección de una estructura de compensación y liquidación, estructura operativa, ámbito de los productos compensados o liquidados y uso de tecnología y procedimientos, reflejen adecuadamente los intereses legítimos de las partes interesadas pertinentes del SIPS. Las partes interesadas y, cuando proceda, el público en general serán consultados con antelación razonable sobre tales decisiones.
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