Art. 6

Riesgo de crédito

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 6 Riesgo de crédito 1.   El operador del SIPS establecerá un sistema sólido para medir, controlar y gestionar las exposiciones crediticias a sus participantes y las exposiciones crediticias entre participantes que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS. 2.   El operador del SIPS identificará todas las fuentes de riesgo de crédito. La medición y el control de las exposiciones de riesgo se llevará a cabo durante el día, utilizando información oportuna e instrumentos de gestión del riesgo adecuados. 3.   Los operadores de SIPS, incluidos los que gestionen un sistema de liquidación neta diferida con garantías de liquidación, que en el desarrollo de las operaciones del SIPS adquieran exposición crediticia frente a sus participantes, deberán cubrir su exposición al crédito frente a cada participante mediante garantías, fondos de garantía, recursos propios (una vez deducido el importe dedicado a la cobertura del riesgo empresarial general) u otros recursos financieros equivalentes. 4.   Los operadores de SIPS, incluidos los que gestionen un sistema de liquidación neta diferida sin garantías de liquidación, pero en los que los participantes afronten una exposición crediticia derivada de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS, deberán establecer normas o suscribir acuerdos contractuales con esos participantes. Las normas o acuerdos contractuales garantizarán que los participantes aporten suficientes recursos, según se definen en el apartado 3, para cubrir las exposiciones al crédito que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS respecto a los dos participantes que, junto con sus filiales, tengan la mayor exposición crediticia total. 5.   El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos para hacer frente a las pérdidas que se deriven directamente del incumplimiento por uno o varios participantes de sus obligaciones respecto al SIPS. Las normas y procedimientos contemplarán la asignación de posibles pérdidas no cubiertas, incluida la amortización de los fondos que un operador de SIPS pueda obtener en préstamo de los proveedores de liquidez. Las citadas normas incluirán las normas y procedimientos del operador del SIPS para reponer los recursos financieros que el SIPS utilice durante una situación de tensión, hasta el nivel establecido en el apartado 3.
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