Art. 2
Definiciones
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1)
«sistema de pago», un acuerdo formal entre tres o más participantes, sin tener en cuenta los posibles bancos de liquidación, contrapartidas centrales, cámaras de compensación o participantes indirectos, con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes;
2)
«orden de transferencia», según se define en el artículo 2, letra i), primer guion, de la Directiva 98/26/CE;
3)
«riesgo sistémico», el riesgo de que el incumplimiento por un participante o el operador del SIPS de sus respectivas obligaciones en el SIPS provoque que los otros participantes o el operador del SIPS tampoco puedan cumplir sus obligaciones a su vencimiento, con un posible efecto de contagio que ponga en peligro la estabilidad o la confianza en el sistema financiero;
4)
«operador del SIPS», la entidad jurídicamente responsable de la gestión de un SIPS;
5)
«autoridad competente», el banco central del Eurosistema con responsabilidad principal de la vigilancia, identificado como tal en virtud del artículo 1, apartado 2;
6)
«SIPS del Eurosistema», un SIPS cuyo propietario y operador sea un banco central del Eurosistema;
7)
«riesgo jurídico», el riesgo derivado de la aplicación de leyes y reglamentos, que por lo general provoca un perjuicio;
8)
«riesgo de crédito», el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, sea incapaz de cumplir plenamente sus obligaciones financieras a su vencimiento o en otro momento futuro;
9)
«riesgo de liquidez», el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, carezca de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, aunque tenga fondos suficientes para hacerlo en el futuro;
10)
«riesgo operacional», el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o los procesos internos, un error humano, fallos de gestión o perturbaciones provocadas por acontecimientos externos o servicios subcontratados conduzcan a la reducción, deterioro o interrupción de los servicios prestados por un SIPS;
11)
«riesgo de custodia», el riesgo de incurrir en una pérdida sobre los activos mantenidos en custodia en caso de insolvencia, negligencia, fraude, administración deficiente o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o subcustodio;
12)
«riesgo de inversión», el riesgo de pérdidas a que se enfrentan el operador o participante de un SIPS cuando el operador del SIPS invierte sus recursos propios o los de sus participantes, como por ejemplo las garantías;
13)
«riesgo de mercado», el riesgo de sufrir pérdidas, tanto en las posiciones en balance como fuera de balance, que se derive de las fluctuaciones de los precios del mercado;
14)
«sistema de liquidación neta diferida», un sistema que hace liquidaciones netas al final de un ciclo de liquidación predefinido, por ejemplo, al final de cada día hábil o durante este;
15)
«garantías transfronterizas», garantías para las que, desde la perspectiva del país en el que los activos se aceptan como garantía, al menos uno de los siguientes elementos es extranjero: a) la moneda de denominación; b) el país en el que están situados los activos, o c) el país en el que está establecido el emisor;
16)
«pago transfronterizo», un pago entre participantes establecidos en países distintos;
17)
«infraestructura del mercado financiero» (FMI), un sistema multilateral entre entidades participantes, incluido el operador del sistema, utilizado para compensar, liquidar o registrar pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras;
18)
«participante», una entidad que ha sido identificada o reconocida por un sistema de pagos y está autorizada, directa o indirectamente, a enviar órdenes de transferencia a ese sistema y recibirlas;
19)
«el Consejo», el consejo administrativo o supervisor de un operador de SIPS, o ambos, de conformidad con la legislación nacional;
20)
«el órgano rector»; los consejeros ejecutivos, es decir, los miembros de un consejo unitario que se dediquen a la administración rutinaria del operador del SIPS, y los miembros del consejo de dirección del operador del SIPS en un sistema de estructura dual;
21)
«partes interesadas pertinentes», los participantes, las infraestructuras del mercado financiero que puedan afectar al riesgo de un SIPS y, en cada caso en particular, otros actores del mercado afectados;
22)
«exposición crediticia», el importe o valor expuesto al riesgo de que un participante no liquide el valor completo, ya sea a su vencimiento o en otro momento posterior;
23)
«garantía», un activo o compromiso de terceros que es utilizado por un garante para garantizar una obligación frente al beneficiario de la garantía. La garantía comprende tanto los activos nacionales como los transfronterizos;
24)
«proveedor de liquidez», un proveedor de efectivo conforme al artículo 5, apartado 3, al artículo 6, apartado 5, y al artículo 8, apartados 1, 9 y 11; o de activos conforme al artículo 8, apartado 4, incluidos los participantes de un SIPS o las partes externas;
25)
«condiciones de mercado extremas pero plausibles», un conjunto completo de condiciones históricas e hipotéticas, incluidos los períodos más volátiles experimentados por los mercados a los que el SIPS presta servicio;
26)
«fecha de liquidación prevista», la fecha introducida en el SIPS como fecha de liquidación por el remitente de una orden de transferencia;
27)
«riesgo empresarial general», todo posible deterioro de la situación financiera del SIPS como operador económico a consecuencia de la disminución de sus ingresos o el aumento de gastos, de modo que los gastos superen a los ingresos y se produzcan pérdidas que deben adeudarse contra el capital;
28)
«plan de recuperación», el plan elaborado por el operador de un SIPS para restablecer el buen funcionamiento de ese SIPS;
29)
«plan de liquidación ordenada», el plan elaborado por el operador de un SIPS para el cierre ordenado de un SIPS;
30)
«sustancial» califica un riesgo, una dependencia o un cambio que pueda afectar a la posibilidad de una entidad de funcionar o prestar servicios conforme a lo esperado;
31)
«autoridades pertinentes», las autoridades que tengan un interés legítimo en acceder a la información de un SIPS para cumplir las funciones que tienen legalmente encomendadas, como por ejemplo las autoridades de resolución o los supervisores de los principales participantes;
32)
«riesgo principal», el riesgo de que una contraparte pierda el valor total que entrañe una operación; es decir, o bien el riesgo de que el vendedor de un activo financiero entregue de forma irrevocable el activo pero no reciba el pago, o bien el riesgo de que el comprador de un activo financiero abone de forma irrevocable el pago, pero no reciba el activo;
33)
«banco custodio», el banco que mantiene y salvaguarda los activos financieros de terceras partes;
34)
«banco de liquidación», el banco que mantiene cuentas relativas a pagos, en las que se produce el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un sistema de pagos;
35)
«corresponsal», un banco utilizado por los participantes de un SIPS para hacer liquidaciones;
36)
«pago unilateral», un pago que implica únicamente una transferencia de fondos en una moneda;
37)
«pago bilateral», un pago que implica dos transferencias de fondos en distintas monedas en un sistema de intercambio y liquidación;
38)
«riesgo de correlación errónea», el riesgo que se deriva de la exposición a un participante o emisor cuando la garantía aportada por ese participante o emitida por ese emisor tiene una correlación muy alta con su riesgo crediticio;
39)
«día hábil» tiene el mismo significado que se atribuye a «jornada laborable» en el artículo 2, letra n), de la Directiva 98/26/CE.
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