Art. 14
Riesgos de custodia y de inversión
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 14
Riesgos de custodia y de inversión
1. El operador de un SIPS conservará sus activos propios y los de sus participantes en entidades supervisadas y reguladas (en lo sucesivo, «los custodios»), que tengan prácticas contables, procedimientos de custodia y controles internos que protejan por completo esos activos frente al riesgo de pérdida en caso de insolvencia, negligencia, fraude, mala administración o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o el subcustodio.
2. El operador del SIPS tendrá acceso oportuno a sus activos y a los activos facilitados por los participantes.
3. El operador del SIPS valorará y conocerá sus exposiciones a los bancos custodios, teniendo en cuenta el ámbito completo de sus relaciones con cada uno de ellos.
4. El operador del SIPS fijará su estrategia de inversión, que será congruente con su estrategia general de gestión de riesgos y será puesta en conocimiento de los participantes. La estrategia de inversión se revisará al menos una vez al año.
5. Las inversiones que el operador del SIPS haga conforme a su estrategia de inversión estarán garantizadas por, o constituirán derechos sobre, deudores de alta calidad. El operador del SIPS definirá los criterios de los deudores de alta calidad. Las inversiones deben hacerse en instrumentos con mínimos riesgos de crédito, de mercado y de liquidez.
6. Los apartados 3 a 5 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.
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