Art. 13

Riesgo empresarial general

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 13 Riesgo empresarial general 1.   El operador de un SIPS establecerá sistemas sólidos de gestión y control para identificar, vigilar y gestionar los riesgos empresariales generales, incluidas las pérdidas que se deriven de la ejecución deficiente de la estrategia empresarial, de la existencia de flujos de caja negativos, o de unos gastos de explotación imprevistos y excesivamente cuantiosos. 2.   El operador del SIPS mantendrá activos netos líquidos financiados con recursos propios, por ejemplo, acciones ordinarias, reservas declaradas u otros beneficios no distribuidos, de modo que pueda continuar sus operaciones y servicios como una empresa en funcionamiento si sufre pérdidas empresariales generales. El importe de estos activos se determinará en función de su perfil de riesgo empresarial general y el período de tiempo necesario para conseguir una recuperación o liquidación ordenada de sus operaciones y servicios críticos si se adoptan dichas medidas. 3.   El operador del SIPS tendrá un plan de recuperación viable o, con excepción de los SIPS del Eurosistema, un plan de liquidación ordenada. 4.   El operador del SIPS conservará activos netos líquidos financiados por recursos propios suficientes para aplicar el plan citado en el apartado 3. Como mínimo, el operador del SIPS conservará los activos netos líquidos financiados por recursos propios por un valor equivalente a, como mínimo, seis meses de gastos de explotación corrientes. Estos activos serán adicionales a los recursos que se mantengan para hacer frente al incumplimiento de los participantes u otros riesgos contemplados en los artículos 6 y 8. Los recursos propios que se mantengan en virtud de normas de capital internacionales basadas en el riesgo pueden incluirse para evitar la duplicación de requisitos de capital. 5.   Los activos que se mantengan para cubrir el riesgo empresarial general deben tener liquidez y calidad elevada suficiente para que se pueda disponer de ellos en el momento oportuno. El operador del SIPS debe ser capaz de materializar esos activos con escaso o nulo efecto negativo sobre los precios, de modo que pueda continuar sus operaciones como empresa en funcionamiento si sufre pérdidas empresariales generales. 6.   El operador del SIPS establecerá un plan viable para obtener capital adicional en caso de que sus recursos propios disminuyan hasta el importe citado en el apartado 4 o por debajo de este. El plan será presentado al Consejo para su aprobación, y deberá actualizarse al menos una vez al año. 7.   Los apartados 2 y del 4 al 6 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.
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