Art. 14
Información sobre la incertidumbre y la integridad
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 14
Información sobre la incertidumbre y la integridad
1. A efectos de la presentación de información sobre la incertidumbre con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra p), del Reglamento (UE) no 525/2013, los Estados miembros notificarán las estimaciones de la incertidumbre con arreglo al enfoque 1 respecto a:
a)
los niveles y las tendencias de las emisiones; y
b)
los datos de la actividad y los factores de emisión u otros parámetros de estimación utilizados en la categoría pertinente, utilizando el formato tabular especificado en el anexo VII del presente Reglamento.
2. La evaluación general de la integridad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra p), del Reglamento (UE) no 525/2013 incluirá:
a)
un resumen de las categorías notificadas como no estimadas («NE»), tal como se definen en las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de las Partes que figuran en el anexo I de la Decisión 24/CP.19, así como explicaciones detalladas sobre el uso de esa clave de notación, sobre todo cuando las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero proporcionen métodos de estimación de los gases de efecto invernadero;
b)
una descripción del alcance geográfico del inventario de gases de efecto invernadero.
3. Cuando un Estado miembro presente inventarios con un alcance geográfico diferente en el marco de la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, por un lado, y del Reglamento (UE) no 525/2013, por otro, proporcionará una breve descripción de los principios y métodos aplicados para distinguir entre las emisiones y absorciones notificadas respecto al territorio de la Unión y las emisiones y absorciones notificadas respecto a territorios de fuera de la Unión al elaborar el inventario del Estado miembro correspondiente respecto al territorio de la Unión.
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