Art. 12

Información sobre la coherencia con los datos relativos a la energía

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 12 Información sobre la coherencia con los datos relativos a la energía 1.   Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra m), inciso iii), del Reglamento (UE) no 525/2013, los Estados miembros facilitarán información en formato de texto sobre la comparación entre el enfoque de referencia calculado sobre la base de los datos incluidos en el inventario de gases de efecto invernadero y el enfoque de referencia calculado sobre la base de los datos notificados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y al anexo B de dicho Reglamento. 2.   Los Estados miembros facilitarán información cuantitativa y explicaciones respecto a las diferencias de más del +/– 2 % en el consumo total nacional aparente de combustibles fósiles, a nivel agregado, para todas las categorías de combustibles fósiles respecto al año X-2 de conformidad con el formato tabular especificado en el anexo VI.
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