Art. 5

Acumulación

En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 5 Acumulación 1.   Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1407/2013, las ayudas de minimis concedidas para actividades en el sector de la pesca y de la acuicultura de conformidad con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis otorgadas a estos últimos sectores o actividades hasta el límite máximo fijado en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1407/2013, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades del sector de la pesca y de la acuicultura no se beneficien de ayudas de minimis concedidas de conformidad con dicho Reglamento. 2.   Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis otorgadas en el sector de la pesca y de la acuicultura de conformidad con el presente Reglamento hasta el límite máximo que en él se fija, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de ayudas de minimis concedidas de conformidad con el presente Reglamento. 3.   Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ninguna ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
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