Art. 7
Disposiciones transitorias
En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 7
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él. La Comisión evaluará toda ayuda que no cumpla esas condiciones con arreglo a los marcos, directrices y comunicaciones pertinentes.
2. Se considerará que toda ayuda de minimis individual que se haya concedido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de 2008 y que cumpla las condiciones del Reglamento (CE) no 1860/2004 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
3. Se considerará que toda ayuda de minimis individual que se haya concedido entre el 31 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2014 y que cumpla las condiciones del Reglamento (CE) no 875/2007 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
4. Al término del período de validez del presente Reglamento, todo régimen de ayudas de minimis que cumpla las condiciones establecidas en él seguirá cubierto por el mismo durante un período suplementario de seis meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:717:oj#art-7