Art. 52

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 52 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2014. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:702:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil