Art. 46
Ayudas para servicios de asesoramiento a las PYME en las zonas rurales
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 46
Ayudas para servicios de asesoramiento a las PYME en las zonas rurales
1. Las ayudas para servicios de asesoramiento a las PYME en las zonas rurales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 9 del presente artículo y del capítulo I.
2. La ayuda:
a)
se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento:
i)
como ayuda cofinanciada por el Feader, o
ii)
como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i);
y
b)
será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a).
3. Las ayudas se concederán con el fin de que las PYME en las zonas rurales puedan beneficiarse de la utilización de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, el respeto del medio ambiente y la resiliencia de sus explotaciones, empresas o inversiones.
4. El asesoramiento podrá abarcar cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales del beneficiario.
5. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador de los servicios de asesoramiento.
6. El prestador de los servicios de asesoramiento dispondrá de los recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que preste servicio.
7. Al realizar su tarea, el prestador de los servicios de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
8. Cuando proceda, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada beneficiario de los servicios de asesoramiento.
9. El importe de la ayuda se limitará a 1 500 EUR por asesoramiento.
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