Art. 48
Ayudas para la participación por primera vez de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 48
Ayudas para la participación por primera vez de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios
1. Las ayudas para la participación por primera vez de los agricultores activos y sus agrupaciones que sean PYME en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I.
2. La ayuda:
a)
se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento:
i)
como ayuda cofinanciada por el Feader, o
ii)
como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i);
y
b)
será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a).
3. La base jurídica de la ayuda especificará que esta no podrá ejecutarse antes de que la Comisión apruebe el programa de desarrollo rural correspondiente.
4. Las ayudas se concederán para participar por primera vez en uno de los siguientes tipos de regímenes de calidad:
a)
regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios establecidos al amparo del Reglamento (UE) no 1151/2012;
b)
regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, incluidos los regímenes de certificación que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplan los criterios siguientes:
i)
la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes es el resultado de obligaciones precisas que garanticen:
—
las características específicas del producto,
—
los métodos específicos de explotación o producción, o
—
una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente,
ii)
podrán optar a los regímenes todos los productores,
iii)
los regímenes establecerán pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento será comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control,
iv)
los regímenes serán transparentes y garantizarán la plena trazabilidad de los productos;
c)
regímenes voluntarios de certificación de productos alimenticios que, según hayan reconocido los Estados miembros de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» .
5. Las ayudas se concederán en forma de incentivo anual, cuyo nivel se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad.
6. La ayuda se concederá durante un período máximo de cinco años.
7. Las ayudas se limitarán a 3 000 EUR por beneficiario y año.
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