Art. 36

Ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 36 Ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000 1.   Las ayudas para paliar las desventajas inherentes a las zonas forestales Natura 2000, tal como se definen en el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo y en el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, concedidas a titulares de bosques privados y a asociaciones de titulares de bosques privados serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda: a) se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento: i) como ayuda cofinanciada por el Feader, o ii) como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i); y b) será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a). 3.   La base jurídica de la ayuda especificará que esta no podrá ejecutarse antes de que la Comisión apruebe el programa de desarrollo rural correspondiente. 4.   La ayuda se concederá anualmente y por hectárea de bosque para compensar a los beneficiarios por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivados de las desventajas en las zonas forestales contempladas en el apartado 5 del presente artículo, relativos a la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. 5.   Podrán optar a las ayudas las siguientes zonas forestales: a) las zonas forestales Natura 2000 de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE; b) los elementos del paisaje que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; estas zonas no superarán el 5 % de las zonas incluidas en la red Natura 2000 cubiertas por el ámbito de aplicación territorial del programa de desarrollo rural de que se trate. 6.   La ayuda se limitará a un importe máximo de 500 EUR por hectárea y año, durante el período inicial no superior a cinco años, y de 200 EUR por hectárea y año posteriormente. Estos importes podrán aumentarse en casos excepcionales habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural. Los Estados miembros deducirán de la ayuda el importe necesario para excluir la doble financiación de las prácticas mencionadas en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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