Art. 28

Ayudas para el pago de primas de seguros

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 28 Ayudas para el pago de primas de seguros 1.   Las ayudas concedidas a las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria para el pago de primas de seguro serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda no deberá: a) suponer un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros; b) limitarse al seguro prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros; c) estar condicionada a que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro en cuestión. 3.   El seguro tendrá como finalidad cubrir pérdidas causadas por cualquiera de los hechos siguientes: a) desastres naturales; b) fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y otros fenómenos climáticos adversos; c) enfermedades animales o plagas vegetales; d) animales protegidos. 4.   El seguro deberá: a) compensar únicamente el coste de indemnización de las pérdidas contempladas en el apartado 3; b) no imponer ni especificar el tipo o cantidad de la futura producción agrícola. 5.   Los Estados miembros podrán limitar el importe de la prima de seguro subvencionable mediante la aplicación de límites máximos apropiados. 6.   La intensidad de la ayuda se limitará al 65 % de los costes de la prima de seguro.
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