Art. 27

Ayudas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 27 Ayudas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto 1.   Las siguientes ayudas a los ganaderos serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo y del capítulo I: a) ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos; b) ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche; c) ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación del ganado muerto y de hasta un 75 % de los gastos de destrucción del mismo, o bien ayudas hasta una intensidad de ayuda equivalente, para sufragar los costes de las primas de seguros pagadas por los agricultores por la eliminación y destrucción del ganado muerto; d) ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación y destrucción del ganado muerto, cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la destrucción de ese ganado muerto, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico; e) ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de EET a ese ganado muerto o en caso de un brote de una enfermedad animal, contemplado en el artículo 26, apartado 4; 2.   La ayuda contemplada en el apartado 1, letras c), d) y e), estará supeditada a la existencia de un programa de seguimiento coherente que garantice la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro. Las ayudas para sufragar los costes de las primas pagadas por los ganaderos por los seguros que cubren los costes de retirada y destrucción del ganado muerto, contemplados en el apartado 1, letra c), del presente artículo cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 2. 3.   La ayuda se abonará en especie y no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. Para facilitar la administración de las ayudas contempladas en el apartado 1, letras c), d) y e), estas podrán abonarse a los agentes económicos u organismos que: a) desarrollen su actividad en fases posteriores a las de las empresas activas en el sector ganadero, y b) presten servicios relacionados con la retirada y destrucción de animales muertos.
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