Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «autoridades competentes pertinentes»: las autoridades competentes responsables de la supervisión de las filiales de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera de cartera mixta matriz de la UE en un Estado miembro; 2)   «otras autoridades competentes»: a) las autoridades competentes que no son autoridades competentes pertinentes; b) las autoridades u organismos públicos oficialmente reconocidos por la legislación nacional y a quienes la legislación nacional faculte para supervisar los entes del sector financiero definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) no 575/2013, que operen en el Estado miembro de que se trate y que no sean entidades de crédito ni empresas de inversión; 3)   «informe PRES»: el informe en el que se presentan los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE; 4)   «informe de evaluación del riesgo de liquidez»: el informe en el que se presentan los resultados de la parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE relativa a los riesgos de liquidez; 5)   «informe de evaluación de riesgos del grupo»: el informe que incluye la evaluación de riesgos del grupo de entidades a que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/36/UE; 6)   «informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo»: el informe que incluye la evaluación del perfil de riesgo de liquidez del grupo de entidades a que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/36/UE; 7)   «decisión conjunta en materia de capital»: una decisión conjunta sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 1, letra a); 8)   «decisión conjunta en materia de liquidez»: una decisión conjunta sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 1, letra b).
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