Art. 13

Comunicación de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 13 Comunicación de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez 1.   El supervisor en base consolidada comunicará la decisión conjunta en materia de capital y la decisión conjunta en materia de liquidez al órgano de administración de la entidad matriz de la UE a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra k). El supervisor en base consolidada confirmará dicha comunicación a las autoridades competentes pertinentes. 2.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro facilitarán a los órganos de administración de las entidades autorizadas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión conjunta en materia de capital y del documento que contiene la decisión conjunta en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de dichas entidades a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra k). 3.   El supervisor en base consolidada discutirá en su caso, el documento que contiene la decisión conjunta en materia de capital y el documento que contiene la decisión conjunta en materia de liquidez con la entidad matriz de la UE, para explicar los detalles de esas decisiones y su aplicación. 4.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro discutirán, en su caso, con las entidades establecidas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión conjunta en materia de capital y del documento que contiene la decisión conjunta en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de dichas entidades, para explicar los detalles de las decisiones y su aplicación.
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