Art. 55

Ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 55 Ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales 1.   Las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las infraestructuras deportivas no serán para uso exclusivo de un único usuario deportivo profesional. Deberá destinarse anualmente al menos un 20 % de su capacidad a otros usuarios deportivos profesionales o no profesionales. Si la infraestructura es utilizada simultáneamente por varios usuarios, se calcularán las fracciones temporales de utilización correspondientes. 3.   Las infraestructuras recreativas multifuncionales consistirán en instalaciones recreativas de carácter multifuncional que ofrezcan, en particular, servicios culturales y recreativos, a excepción de los parques de atracciones y las instalaciones hoteleras. 4.   El acceso a las infraestructuras deportivas o recreativas multifuncionales estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 30 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables, siempre que dichas condiciones se hagan públicas. 5.   Si la infraestructura deportiva es utilizada por clubes deportivos profesionales, los Estados miembros velarán por que el régimen de precios por su utilización se haga público. 6.   Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar y/o explotar una infraestructura deportiva o recreativa multifuncional se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables. 7.   Las ayudas podrán consistir en: a) ayudas a la inversión, en particular para la construcción o mejora de infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales; b) ayudas de funcionamiento para infraestructuras deportivas. 8.   En las ayudas a la inversión para infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales. 9.   En las ayudas de funcionamiento para infraestructuras deportivas, serán subvencionables los costes de explotación de la prestación de servicios por la infraestructura. Esos costes de explotación comprenden, entre otros, los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, pero excluyen los gastos de amortización y los costes de financiación si se han cubierto mediante ayudas a la inversión. 10.   En las ayudas a la inversión para infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. 11.   En las ayudas de funcionamiento, el importe de la ayuda no deberá ser superior a las pérdidas de explotación durante el período de referencia. Ello se garantizará ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. 12.   Para las ayudas que no superen 1 millón EUR, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse, como alternativa al método a que se refieren los apartados 10 y 11, en el 80 % de los costes subvencionables.
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