Art. 49 · Ayudas para estudios medioambientales

Art. 49

Ayudas para estudios medioambientales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 49 Ayudas para estudios medioambientales 1.   Las ayudas para estudios, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones contempladas en la presente sección serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables los costes de los estudios contemplados en el apartado 1. 3.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables. 4.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre de pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre de medianas empresas. 5.   No se concederán ayudas a grandes empresas para auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha Directiva.
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