Art. 37

Ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 37 Ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión 1.   Las ayudas que animen a las empresas a cumplir nuevas normas de la Unión que incrementen el nivel de protección medioambiental y aún no hayan entrado en vigor serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las normas de la Unión deberán haber sido adoptadas y las inversiones deberán haberse realizado y finalizado al menos un año antes de la fecha de entrada en vigor de la norma. 3.   Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables. Se determinarán de la siguiente manera: a) cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables; b) en todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables. 4.   La intensidad de ayuda no excederá de los porcentajes siguientes: a) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, del 15 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión; b) del 15 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas y del 5 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión. 5.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
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