Art. 35
Ayudas destinadas a compensar los costes de la asistencia prestada a los trabajadores desfavorecidos
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 35
Ayudas destinadas a compensar los costes de la asistencia prestada a los trabajadores desfavorecidos
1. Las ayudas destinadas a compensar los costes de la asistencia prestada a los trabajadores desfavorecidos serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán subvencionables los costes siguientes:
a)
los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a los trabajadores desfavorecidos a lo largo de un período máximo de 12 meses a partir de la contratación del trabajador desfavorecido o a lo largo de un período máximo de 24 meses a partir de la contratación de un trabajador muy desfavorecido;
b)
los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores desfavorecidos.
3. La asistencia prestada consistirá en medidas de apoyo a la autonomía del trabajador desfavorecido y a su adaptación al entorno de trabajo, en el acompañamiento del trabajador en los procedimientos sociales y administrativos, en la facilitación de la comunicación con el empleador y en la gestión de conflictos.
4. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
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