Art. 34
Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 34
Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad
1. Las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán subvencionables los costes siguientes:
a)
los costes de adaptación de las instalaciones;
b)
los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad;
c)
los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a trabajadores con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, suplementarios a los costes que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado a trabajadores sin discapacidad;
d)
los costes directamente relacionados con el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para actividades relacionadas con el trabajo;
e)
los costes salariales de las horas empleadas por un trabajador con discapacidad en rehabilitación;
f)
cuando el beneficiario proporcione empleo protegido, los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa en cuestión, así como cualesquiera costes de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de trabajadores con discapacidad.
3. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.
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