Art. 20

Ayudas a los costes de cooperación en que incurran las PYME que participen en proyectos de cooperación territorial europea

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 20 Ayudas a los costes de cooperación en que incurran las PYME que participen en proyectos de cooperación territorial europea 1.   Las ayudas a los costes de cooperación en que incurran las PYME que participen en proyectos de cooperación territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables los costes siguientes: a) los costes de la cooperación en materia de organización, incluidos los costes de personal y oficinas, en la medida en que estén relacionados con el proyecto de cooperación; b) los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo relacionados con la cooperación y prestados por consultores y proveedores de servicios externos; c) los gastos de viaje, los costes del material y los gastos de inversión relacionados directamente con el proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos utilizados directamente para el proyecto. 3.   Los servicios contemplados en el apartado 2, letra b), no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con costes de explotación normales de la empresa, como los servicios normales de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad normal. 4.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
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