Art. 18
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 18
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría
1. Las ayudas a las PYME para servicios de consultoría serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
3. Serán subvencionables los costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.
4. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
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