Art. 3

Disposiciones transitorias relativas a las actividades de la Empresa Común financiadas al amparo del marco financiero de la Unión para 2007-2013

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 3 Disposiciones transitorias relativas a las actividades de la Empresa Común financiadas al amparo del marco financiero de la Unión para 2007-2013 Las actividades de la Empresa Común financiadas al amparo del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico y del Programa Marco de las Redes Transeuropeas iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013, habrán finalizado a 31 de diciembre de 2016, salvo en lo que se refiere a las actividades de gestión del proyecto relacionadas con su clausura.
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