Art. 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 219/2007
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 219/2007
El Reglamento (CE) no 219/2007 queda modificado del modo siguiente:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Empresa Común dejará de existir el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración del Programa Marco Horizonte 2020 de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (“Programa Marco Horizonte 2020”), las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021;
(*1) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).»."
b)
se suprime el apartado 3;
c)
en el apartado 5, el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:
«—
garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan Maestro ATM mediante subvenciones a los miembros y mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o la concesión de subvenciones posteriores a convocatorias de propuestas para lograr los objetivos del programa, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.».
2)
En el artículo 2 bis, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El personal de la Empresa Común estará compuesto por agentes temporales y agentes contractuales. La duración total del período de contratación no será superior en ningún caso a la duración de la Empresa Común.».
3)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
el texto de los párrafos primero y segundo del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. La contribución de la Unión para cubrir los costes del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020 será de 585 000 000 EUR (incluida la contribución de la AELC), procedente de los créditos presupuestarios asignados al Programa Marco Horizonte 2020.
Las disposiciones para la contribución de la Unión se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos anuales de ejecución financiera que se suscribirán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común. Estas disposiciones abarcarán el suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del Programa Marco Horizonte 2020 administrados por la Comisión, y las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del Programa Marco Horizonte 2020 administrados por la Comisión.»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Todas las contribuciones financieras de la Unión a la Empresa Común cesarán con el vencimiento del marco financiero de 2014-2020, a menos que el Consejo decida otra cosa a partir de una propuesta de la Comisión.».
4)
El artículo 4 bis queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Empresa Común previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del Reglamento Financiero marco salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de la Empresa Común y previo acuerdo de la Comisión.»;
b)
se suprime el apartado 2.
5)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión adoptará la posición de la Unión en el Consejo de Administración.»;
b)
se suprime el apartado 3;
c)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la posición de la Unión en el Consejo de Administración en lo relativo a decisiones que afecten a modificaciones de importancia del Plan Maestro ATM, será adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 6, apartado 2.».
6)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único constituido por el Reglamento (CE) no 549/2004. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.».
7)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Evaluación intermedia e informe
A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la aplicación del presente Reglamento y de los resultados obtenidos por la Empresa Común centrándose, en particular, en el impacto y la eficacia de dichos resultados concretos obtenidos en el período de que se trate, de conformidad con el Plan Maestro ATM. Las evaluaciones también cubrirán los métodos de trabajo así como la situación financiera general de la Empresa Común. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión transmitiré ese informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.».
8)
El anexo queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:721:oj#art-1