Art. 2

Disposiciones transitorias relativas a la condición de miembro de la Empresa Común

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 2 Disposiciones transitorias relativas a la condición de miembro de la Empresa Común En lo que respecta a los miembros de la Empresa Común en fecha de 1 de enero de 2014 que no contribuyan en especie o en metálico a los costes del programa de trabajo de la Empresa Común relacionado con el marco financiero de la Unión para 2014-2020, dichos miembros perderán la condición de tales el 31 de diciembre de 2016.
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