Art. 13
Auditorías a posteriori
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 13
Auditorías a posteriori
1. Las auditorías a posteriori de los gastos de las acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común S2R de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020.
2. La Comisión podrá decidir realizar las auditorías mencionadas en el apartado 1. En esos casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Reglamento (UE) no 1290/2013 y el Reglamento (UE) no 1291/2013.
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