Art. 11

Evaluación

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 11 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común S2R a más tardar el 30 de junio de 2017. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá conclusiones de las evaluaciones y observaciones por parte de la Comisión. La Comisión enviará el citado informe al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2017 a más tardar. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común S2R se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013. 2.   A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia contemplada en el apartado 1, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 4, apartado 6, o adoptar cualquier otra medida adecuada. 3.   En un plazo de seis meses tras la liquidación de la Empresa Común S2R, y en todo caso a más tardar dos años después de poner en marcha el procedimiento de liquidación contemplado en el artículo 24 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común S2R. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
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